Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1937 · por la cual se ordena erigir un monumento a la memoria de Pascual Bravo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los restos del prócer liberal serán depositados en el cementerio de su ciudad natal, Ríonegro, Departamento de Antioquia, en un monumento que se erigirá allí por cuenta de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1937