Presupuesto y Contratación. Los saldos delas apropiaciones presupuestales existentes al 1º de junio de 1993 a favor de las Unidades Administrativas Especiales Dirección de Impuestos Nacionales y Dirección de Aduanas nacionales, se ejecutarán como rubros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales teniendo en cuenta las disposiciones presupuestales. Los contratos vigentes a dicha fecha, celebrada por cualquiera de las entidades que se fusionan, se entenderán cedidos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 118
Presupuesto Y Contratación
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.