Micelio

Artículo 83

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Extranjería y los Directores Seccionales del DAS, el Jefe de la División de Investigaciones, el Jefe de la División de Migración y Documentación, el Jefe de la Unidad de Migración del Aeropuerto Eldorado y los Jefes de Puestos Operativos por delegación, podrán imponer las sanciones descritas a continuación, mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa en el efecto suspensivo

1.

Multas de medio (1/2) hasta cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes incurran en las siguientes faltas

a)

No dar aviso del cambio de residencia, domicilio o actividad dentro de los treinta (30) días calendario siguientes;

b)

No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al ingreso al país o al otorgamiento de la visa, según corresponda;

c)

Negarse reiteradamente a presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito;

d)

Incurrir en permanencia ilegal;

e)

No solicitar el salvoconducto cuando se requiera;

f)

No solicitar la tarjeta de Extranjería para los menores extranjeros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los siete (7) años de edad;

g)

No efectuar el cambio de tarjeta de extranjería a cédula de extranjería dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento;

h)

Incumplir las obligaciones establecidas en este Decreto para los dueños o administradores de hoteles o sitios de hospedaje;

i)

Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

j)

Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado;

k)

Propiciar o favorecer la permanencia ilegal de extranjeros en el país; I) Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello; m) Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.

2.

Multas de cinco (5) a doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente por cada extranjero, a la persona natural o jurídica que contrate o dé empleo al extranjero sin el cumplimiento de los requisitos legales.

3.

Multas de cinco (5) a doce (12) veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada pasajero a las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial, o a las agencias propietarias o consignatarias que incurran en las siguientes faltas

a)

Transportar pasajeros sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de devolverlos por su cuenta, cuando las autoridades de migración no autoricen el ingreso;

b)

No poner a disposición de las autoridades de migración u omitir la entrega de la documentación correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos;

c)

No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria;

d)

Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el Capítulo IV, Sección Cuarta de este Decreto.

4.

Multas de cinco (5) a quince (15) veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a la empresa de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o a la agencia propietaria o consignataria, que facilite el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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