ARTICULO 28
Facilidades concedidas a la oficina consular para su labor.
El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 28
Facilidades concedidas a la oficina consular para su labor.
El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.