Art. 37. Las Oficinas telegráficas dé la residencia de los Bancos de Bogotá í Santander í de sus oficinas sucursales, recibirán en pago del valor de los despachos que trasmitan, los billetes de dichos Bancos, cuidando de cambiarlos por dinero en las respectivas oficinas ántes de hacer sus enteros en la Administracion principal de Hacienda de que dependen.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 37
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.