En el marco de la Ley 30 de 1992 y garantizando la autonomía universitaria, la Universidad Francisco de Paula Santander, la Gobernación del Norte de Santander y la Asamblea Departamental, podrán adelantar ante el Ministerio de Educación Nacional los trámites necesarios que permitan obtener la personería jurídica como ente universitario autónomo de naturaleza pública del orden departamental a la seccional de Ocaña de la Universidad Francisco de Paula Santander .
El Ministerio de Educación Nacional, una vez surtidos los trámites en el interior entre la Universidad Francisco de Paula Santander y el Departamento de Norte de Santander, podrá reglamentar esta disposición en consonancia de lo dispuesto en la Ley 30 de 1992.