Adicionar el artículo 15 del Decreto 1520 de 1978, de la siguiente manera: Las listas deberán ser presentadas para su inscripción por cinco (5) comerciantes a lo menos. Los candidatos a miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio solo podrán aparecer como tales en una sola lista. Antes de firmar el acta de inscripción los candidatos deberán identificarse y manifestar bajo la gravedad del juramento que cumplen con los exigencias del artículo 85 del Código de Comercio. En el evento de renuncia o muerte de un candidato a directivo con posterioridad a la aceptación de su postulación y antes de la fecha de la elección, todos los comerciantes que hubieren inscrito la lista correspondiente deberán acudir ante la Alcaldía respectiva hasta el día anterior al de la elección para modificar su nombre. De lo ocurrido, la Alcaldía dará aviso inmediato a la Cámara de Comercio.
Decreto 1545 de 1986 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.