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Artículo 1.3.1.19

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro XIX. De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial. En este libro se inscribirán: - La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así como el aviso que informa su expedición. - La providencia que confirma el acuerdo de reorganización o adjudicación con la parte pertinente del acta que contiene el acuerdo. - La providencia que valida un acuerdo extrajudicial de reorganización. - La providencia que decreta la terminación del proceso de insolvencia. - El auto y aviso informativo sobre la expedición de la providencia que da inicio al proceso de liquidación judicial. - El auto que dispone el archivo del expediente una vez terminado el proceso de liquidación judicial. - El acuerdo de reorganización o adjudicación. - El auto que da inicio al proceso de insolvencia (reorganización, liquidación judicial, negociación de emergencia y recuperación empresarial), así como el aviso que informa sobre el inicio del proceso de la persona natural no comerciante cuando esta es controlante en una sociedad (artículo 2.2.2.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015). Esto se inscribirá en la matrícula de la sociedad controlada. 36/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO - La providencia que ordena la celebración del acuerdo de adjudicación en la cual se fija la fecha de extinción de la persona jurídica. - Las demás providencias, actos y documentos que las leyes que regulan los procesos de reorganización e insolvencia, ordenen que se registren en el Registro Mercantil.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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