Micelio

Artículo 13

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Secretario Técnico. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud tendrán un Secretario Técnico que será, el funcionario de rango directivo de la Dirección Seccional, Distrital o Municipal de Salud a cuyo cargo esté la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de Seguridad Social en Salud de la entidad territorial. No obstante, en los municipios y en los departamentos donde no existiere dicho funcionario, será el jefe de la entidad territorial respectiva quien designe el Secretario Técnico. A través del Secretario Técnico se presentarán a consideración del Consejo los estudios técnicos y propuestas que se requieran para la toma de decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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