Artículo quinto. Para el servicio de extensión en el país, de la campaña de la caña de azúcar, principalmente en lo relativo a comprobación y propagación de variedades, sistemas de cultivo e industrialización y reparto de semillas, se aprovecharán preferentemente las granjas nacionales o departamentales existentes, que sean aptas para este efecto. A falta de éstas, podrán establecerse subestaciones de comprobación, dependientes de la Estación Central.
Decreto 199 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Decreto 199 de 1938 · por el cual se organiza la campaña contra el mosaico la defensa y fomento de la caña de azucar y se crea un almancé de previsión agrícola.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.