- CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO. Las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarán a las siguientes reglas
Toda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus Alcaldes, previa autorización de los respectivos Concejos.
En el convenio de conformación se aprobarán sus estatutos, los cuales deberán determinar como mínimo: el nombre, domicilio, dirección de la asociación, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociación, órganos de administración, representante legal, procedimiento para reformar los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre lo asociados, disolución y liquidación, régimen interno de administración, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y además bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nación, los departamentos y otras entidades públicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorización; los demás bienes que adquiera como persona jurídica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto.
El convenio con sus estatutos se publicará en un medio de amplia circulación (Ley 136 de 1994, art. 150).