Las elecciones para Diputados a las Asambleas Departamentales y Representantes al Congreso, se verificarán el tercer domingo de marzo para períodos legislativos de dos años, que empiezan a contarse, para Diputados el 20 de abril de 1939 y para Representantes el 20 de julio del mismo año.
-Las Asambleas Departamentales harán la elección de Senadores en los primeros diez (10) días de las ordinarias del respectivo año.