Artículo segundo. Destínanse las siguientes sumas para Campaña antivenérea, a partir del 1º de abril del presente año: Para drogas de la Campaña 11.000.00 Para Educación y Propaganda 9.290.00 Para el sostenimiento en cooperación del Instituto de Higiene Social de Barranquilla 10.000.00 Para el sostenimiento en cooperación del Instituto de Higiene Social de Bucaramanga 10.000.00 Total de la Campaña antivenérea en nueve meses 60.000.00
Decreto 1645 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1645 de 1947 · por el cual se destinan unas partidas para Campaña Antivenérea, Institutos de Higiene Social, Profilácticos y para Campaña Antipiánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.