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Artículo 202

En Los Casos De Aportes Mineros Que Se Hagan En Favor De Empresas Comerciales O Industriales Del Estado O De Entidades Financieras Públicas, El Gobierno Podrá Disminuir El Valor De Las Primas Y Regalías O Exonerar Totalmente Del Pago De Ellas, Sin Detrimento De Lo Que En Tales Participaciones Corresponda A Los Municipios

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de aportes mineros que se hagan en favor de empresas comerciales o industriales del Estado o de entidades financieras públicas, el Gobierno podrá disminuir el valor de las primas y regalías o exonerar totalmente del pago de ellas, sin detrimento de lo que en tales participaciones corresponda a los municipios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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