° Aprobar el reglamento de prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de las afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, adoptado por la Junta Directiva de esa entidad en el siguiente Acuerdo: ACUERDO NUMERO 005 DE 1988 (febrero 23) "por el cual se reglamenta la prestación de los servicios médico-asistenciales a los beneficiarios de los afiliados al Fondo". La Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1°El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las funciones que le señala la Ley 33 de 1985, otorgará a los beneficiarios de los afiliados forzosos y pensionados, las siguientes prestaciones médico-asistenciales
Para la esposa o compañera permanente del afiliado o pensionado, atención médica por maternidad; entendiéndose por maternidad el estado prenatal, de parto o puerperio y todo estado patológico que se derive de la misma;
Para los hijos de los afiliados, asistencia pediátrica integral hasta los seis (6) meses de edad;
Para el cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado o pensionado, consulta médica general. Artículo 2°Las prestaciones médico-asistenciales de que trata el artículo anterior, sólo se prestarán a los cónyuges o compañero(a) permanente e hijos del afiliado o pensionado que no estén protegidos por otra entidad de Seguridad Social, mediante el pago de tarifas diferenciales y el cumplimiento de los procedimientos que establezca la Junta Directiva del Fondo. Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por el Gobierno Nacional.