Artículo tercero. Si la incapacidad es originada por un accidente de trabajo, la entidad donde el trabajador preste sus servicios reconocerá y pagará solamente las dos terceras partes de su sueldo durante los primeros noventa días, y la mitad por el tiempo restante, y la Caja Nacional de Previsión reconocerá y pagará el resto, hasta completar el valor del sueldo o salario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 64 de 1946.
Decreto 237 de 1956 →Vigente
Artículo 3
De La Ley 64 De 1946
Decreto 237 de 1956 · Por el cual se dispone la forma como ha de pagarse el auxilio de enfermedad no profesional a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.