Son nulas las elecciones que se verifiquen ante los Jurados de votación y las que se hagan por las Asambleas Departamentales y los Consejos electorales que eligen Senadores:
Cuando hayan tenido lugar en días o períodos distintos de los señalados por la ley o de los señalados por la respectiva autoridad con facultad legal.
Cuando no se hayan verificado las elecciones o escrutinios respectivos en presencia, por lo menos, de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores, y destruido con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido o perdido por causa de la violencia; y
Cuando el número de sufragantes exceda del número de ciudadanos incluidos en el respectivo censo electoral.