Asesoría departamental. Con el fin de prestar asistencia técnica y de recursos físicos a aquellos municipios que no estén en capacidad de hacer la evaluación de sus propios proyectos ni de contratar los servicios de consultoría adecuados para tal fin, los deparmentos podrán establecer dentro de sus Oficinas de Planeación un servicio de asistencia que cumpla este papel. De hacerlo, la prestación de dicha asesoría será gratuita, y los costos implícitos se cubrirán con recursos del departamento, pudiendo solicitar para casos específicos recursos de la Nación a través del presupuesto de alguno de los organismos o entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación que tenga relación con ese tipo específico de proyectos de inversión, o mediante recursos de crédito otorgados por el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE. El personal involucrado, en todo caso, formará parte de la planta del departamento, a menos que requiera la contratación de servicios de consultoría privada.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 20
Asesoría Departamental
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.