Micelio

Artículo 43

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El intérprete de una obra teatral, musical o literaria tiene los siguientes derechos:

1.-Puede exigir una remuneración por su interpretación a quien la retransmita por medio de la radiotelefonía o de la televisión, o la imprima sobre disco, película, cinta o cualquier elemento apto para la reproducción sonora, o visual. Si no hubo acuerdo previo o no se puede llegar a un arreglo ulterior, la remuneración será fijada por el Juez, previo juicio sumario.

2.-Puede oponerse a la divulgación de su interpretación, siempre que de la reproducción de la misma se siga un grave e injusto perjuicio para sus intereses artísticos. Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposición incumbe al director del coro o de la orquesta.

7.-De las obras extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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