El intérprete de una obra teatral, musical o literaria tiene los siguientes derechos:
1.-Puede exigir una remuneración por su interpretación a quien la retransmita por medio de la radiotelefonía o de la televisión, o la imprima sobre disco, película, cinta o cualquier elemento apto para la reproducción sonora, o visual. Si no hubo acuerdo previo o no se puede llegar a un arreglo ulterior, la remuneración será fijada por el Juez, previo juicio sumario.
2.-Puede oponerse a la divulgación de su interpretación, siempre que de la reproducción de la misma se siga un grave e injusto perjuicio para sus intereses artísticos. Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposición incumbe al director del coro o de la orquesta.
7.-De las obras extranjeras.