° Los contratos a que se refiere el artículo décimo del Decreto legislativo número 0336 .de 1957, serán celebrados por el Ministro de Fomento, y no requerirán para su validez de ninguna aprobación, o revisión posterior. Artículo. 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende -las disposiciones qué le sean contrarias.
Decreto 222 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Décimo Del Decreto Legislativo Número 0336
Decreto 222 de 1958 · por el cual se dicta una disposición sobre los contratos de que trata el artículo décimo del Decreto legislativo número 0336 de 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.