Micelio

Artículo 179

Los Empleados Del Orden Judicial O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos, O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, O Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes Litigantes, Incurrirán En Arresto De Un Mes A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Término

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados del orden judicial o los Agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos, o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, o que aconsejaren a cualquiera de las partes litigantes, incurrirán en arresto de un mes a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo término. Los demás funcionarios o empleados públicos, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esa prohibición, incurrirán en la pérdida del empleo y en multa de diez a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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