Los empleados del orden judicial o los Agentes del Ministerio Público, que fueren mandatarios en asuntos judiciales o administrativos, o abogaren en ellos, aunque estén en uso de licencia, o que aconsejaren a cualquiera de las partes litigantes, incurrirán en arresto de un mes a dos años y en interdicción para el ejercicio de funciones públicas hasta por el mismo término. Los demás funcionarios o empleados públicos, que no pudiendo ser mandatarios ni abogar en asuntos judiciales o administrativos, violaren esa prohibición, incurrirán en la pérdida del empleo y en multa de diez a quinientos pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 179
Los Empleados Del Orden Judicial O Los Agentes Del Ministerio Público, Que Fueren Mandatarios En Asuntos Judiciales O Administrativos, O Abogaren En Ellos, Aunque Estén En Uso De Licencia, O Que Aconsejaren A Cualquiera De Las Partes Litigantes, Incurrirán En Arresto De Un Mes A Dos Años Y En Interdicción Para El Ejercicio De Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Término
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.