Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 101

Decreto 973 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 101. Del artículo 1548. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año, $ 60.000.00 Del artículo 1551. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares, para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 18.193.00 Del artículo 1561. Para continuar la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva 22.507.00 Suman los contracréditos $ 100.700.00 Capítulo 99. Al artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año, $ 550.00 Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 10.000.00 Capítulo 101. Al artículo 1547. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 77.150.00 Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 10.000.00 Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 3.000.00 Suman los Créditos $ 100.700.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 1950