° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 101. Del artículo 1548. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales que deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año, $ 60.000.00 Del artículo 1551. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares, para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del Ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 18.193.00 Del artículo 1561. Para continuar la construcción del circuito telefónico Girardot-Neiva 22.507.00 Suman los contracréditos $ 100.700.00 Capítulo 99. Al artículo 1523. Para sueldos del personal de las Oficinas Directas del Ministerio, en el año, $ 550.00 Al artículo 1530. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores, en el año 10.000.00 Capítulo 101. Al artículo 1547. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico, en el año 77.150.00 Al artículo 1549. Para el pago de jornales que requiera el servicio de telégrafos y teléfonos, en el año 10.000.00 Al artículo 1552. Para los gastos de los servicios de teléfonos, acueducto, agua potable, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos similares, inclusive materiales para los mismos servicios, en el año 3.000.00 Suman los Créditos $ 100.700.00
Decreto 973 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 101
Decreto 973 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.