Micelio

Artículo 14

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

La oferta tendrá un precio base por acción de setecientos cincuenta y nueve mil quinientos cinco pesos ($759.505.00);

b)

Las acciones serán pagaderas en pesos corrientes. El precio de venta de las acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador;

c)

Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones serán de propiedad del Vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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