Micelio

Artículo 4

Las Pruebas Tendrán Un Doble Objetivo: Averiguar Si El Candidato Posee Los Conocimientos Necesarios Para Los Estudios Universitarios, Y Dar A Conocer El Desarrollo Intelectual Del Postulante

Decreto 571 de 1926 · Por el cual se establecen las condiciones para ingresar a las Facultades Universitarias Oficiales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las pruebas tendrán un doble objetivo: averiguar si el candidato posee los conocimientos necesarios para los estudios universitarios, y dar a conocer el desarrollo Intelectual del postulante. Los exámenes, cuyos programas fijara el Ministerio de Instrucción, versaran tanto sobre las materias relacionadas con los estudios especiales que pretenda seguir el aspirante, como sobre aquellas que puedan indicar el grado de cultura general. Para esto, el ministerio pasara a los tribunales las instrucciones técnicas relativas a la unificación de las pruebas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 571 de 1926