Beneficio. Las armas de fuego que cuenten con permiso de porte o tenencia vigente, según, las condiciones establecidas por el artículo 37 del Decreto Ley 2535 de 1993 o el que haga sus veces, obtendrán el beneficio económico.
El reconocimiento se efectuará de acuerdo con la tabla de avalúo establecida por el Comando General de las Fuerzas Militares para lo cual el servidor público designado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos efectuará el respectivo avalúo con base en los criterios que para estos efectos establezca el mismo departamento según el Decreto Ley 2535 de 1993, indicando en el acta el valor reconocido. El ciudadano deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía y certificación bancaria vigente.
Las armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones que no cuenten con permiso de porte y tenencia no obtendrán beneficio económico.
El Ministerio de Defensa Nacional definirá los mecanismos y beneficios correspondientes y podrá coordinar la concesión de otro tipo de beneficios no económicos con las autoridades territoriales, municipales, distritales, departamentales y demás entidades interesadas para incentivar la participación ciudadana y la entrega de armas de fuego fabricadas. hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la fuerza pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones.
El pago del beneficio no se aplica para la entrega de las armas traumáticas.
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