Articulo 3º Adicionase un
al artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 2101 de 2008, el cual quedará así: "
En los eventos en que la empresa transportadora no tenga representación en Colombia y actúe a través de operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el país, la responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso 1° de este artículo recaerán en estos últimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores en el presente decreto. Para efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por operador aeroportuario la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de charter. Los operadores aeroportuarios, deberán estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en tal calidad".