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Artículo 3

Adicionase Un Parágrafo Al Artículo 97 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 2101 De 2008, El Cual Quedará Así: "parágrafo

Decreto 2827 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Adicionase un

Parágrafo

al artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 2101 de 2008, el cual quedará así: "

Parágrafo

En los eventos en que la empresa transportadora no tenga representación en Colombia y actúe a través de operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el país, la responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso 1° de este artículo recaerán en estos últimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores en el presente decreto. Para efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por operador aeroportuario la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de charter. Los operadores aeroportuarios, deberán estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en tal calidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2827 de 2010