Micelio

Artículo 101

, Capítulo 1015 Para Calamidades Públicas Artículo 2°

Decreto 634 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender una calamidad pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma anterior se imputará con cargo al artículo 101, Capítulo 1015 para calamidades públicas Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 1971