Objeto. Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020. “
Los municipios beneficiarios de la participación adicional del 5% de Asignaciones Directas podrán disponer de la asignación definida en la respectiva Ley de presupuesto de conformidad con el ciclo de proyectos y atendiendo las demás disposiciones de las Asignaciones Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás normativa vigente. También podrán, los municipios beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo de este concepto con personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables atendiendo las reglas dispuestas en el presente Título.”