º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 151 de 1959, las empresas o instituciones, y las personas jurídicas de derecho público de que trata el inciso d) del artículo 1º de este Decreto, excepción hecha de los establecimientos bancarios de propiedad del Estado, procederán por intermedio de la Asamblea General de Accionistas o Socios, o de la entidad u organismo que legal o estatutariamente llene esta función antes del primero (1º) de junio del presente año, a modificar sus estatutos, determinando la nueva forma de elección del Auditor o Revisor Fiscal, así como el período de ejercicio, el cual no podrá ser superior al fijado para los Gerentes o Administradores o re presupuestales de la entidad fiscalizada.
Decreto 1060 de 1960 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1060 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 151 de 1959, "sobre empresas y establecimientos públicos descentralizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.