Micelio

Artículo 99

Los Veterinarios Que Hayan Recibido El Título De Agrónomo Veterinario En La Escuela Superior De Agronomía Y Veterinaria De Medellín, Que Deseen Dedicarse Al Ejercicio De La Medicina Veterinaria, Deberán En Vista De La Deficiencia Del Pensum En Cuanto Se Refiere A Esta Carrera Y A La Reducida Duración De Estos Estudios En Aquella Escuela En La Época En Que Se Concedía Aquel Título, Seguir El Curso Suplementario Que Al Efecto Se Abrirá En La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria, Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los veterinarios que hayan recibido el título de agrónomo veterinario en la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín, que deseen dedicarse al ejercicio de la medicina veterinaria, deberán en vista de la deficiencia del pensum en cuanto se refiere a esta carrera y a la reducida duración de estos estudios en aquella Escuela en la época en que se concedía aquel título, seguir el curso suplementario que al efecto se abrirá en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, aprobado por el Consejo Directivo de la misma. Al terminar este curso los alumnos deberán aprobar un examen sobre las materias que lo constituyan, y una vez aprobados, recibirán certificados de idoneidad para ejercer la medicina veterinaria. Sin este requisito no podrán ejercer la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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