Micelio

Artículo 56

El Gobierno Nacional Está Autorizado Para Ubicar, En El Decreto De Liquidación, Las Apropiaciones De Fomento Regional Dentro De Los Capítulos De La Correspondiente Entidad Y Los Respectivos Programas, Sin Modificar La Leyenda Ni La Destinación, Ni La Cuantía De Las Mismas

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional está autorizado para ubicar, en el Decreto de Liquidación, las apropiaciones de fomento regional dentro de los capítulos de la correspondiente entidad y los respectivos programas, sin modificar la leyenda ni la destinación, ni la cuantía de las mismas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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