La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, y su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas: 1° las unidades de nivel directivo se denominaran direcciones; 2° las unidades que cumplan funciones de asesoría se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; 3° las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran divisiones, secciones o grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones, integradas, a su vez, con divisiones, secciones o grupos; las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominaran comisiones o juntas.
Artículo 47
La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Y Su Nomenclatura Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1° Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominaran Direcciones; 2° Las Unidades Que Cumplan Funciones De Asesoría Se Denominaran Oficinas O Comités, Y Consejos Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo; 3° Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Los Servicios Administrativos Internos, Se Denominaran Divisiones, Secciones O Grupos
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.