Micelio

Artículo 47

La Estructura Interna Del Instituto Será Determinada Por La Junta Directiva, Y Su Nomenclatura Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1° Las Unidades De Nivel Directivo Se Denominaran Direcciones; 2° Las Unidades Que Cumplan Funciones De Asesoría Se Denominaran Oficinas O Comités, Y Consejos Cuando Incluyan Personas Ajenas Al Organismo; 3° Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Los Servicios Administrativos Internos, Se Denominaran Divisiones, Secciones O Grupos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, y su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas: 1° las unidades de nivel directivo se denominaran direcciones; 2° las unidades que cumplan funciones de asesoría se denominaran oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; 3° las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran divisiones, secciones o grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones, integradas, a su vez, con divisiones, secciones o grupos; las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominaran comisiones o juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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