Micelio

Artículo 4

Ley 878 de 2004 · por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la Carrera de Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes ingresen a la Procuraduría como auxiliares jurídicos ad honórem, desempeñarán funciones en las áreas de Intervención Judicial, Actuaciones Disciplinarias, Actividades Preventivas y demás de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia, les asignen los jefes de la respectiva oficina, que para todos los efectos serán sus superiores inmediatos.

El Procurador General de la Nación reglamentará lo referente a la materia de las obligaciones de los auxiliares jurídicos ad honórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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