Micelio

Artículo 2

Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En desarrollo de su misión tendrá las siguientes funciones

1.

Recomendar al Gobierno Nacional la política general del país en materia de alimentación y nutrición, para que ésta se armonice con los objetivos y metas generales de desarrollo.

2.

Recomendar a los distintos organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las medidas necesarias para integrar los planes y programas de salud, educación, producción y fomento, relacionados con la alimentación y la nutrición de la población colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1908 de 1963