Coordinación de actividades en el sistema de, vivienda de interés social . Las entidades públicas nacionales que sean titulares de predios a los que sea aplicable el artículo 58 de la Ley 9º de 1989, deberán coordinar sus actividades dentro del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. En desarrollo de lo anterior el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- presentará asistencia técnica a las entidades que lo soliciten, para lo cual podrá celebrar los respectivos convenios, en los cuales se señalarán las actividades que, cumplirá este Instituto, las cuales podrán incluir la realización de las citaciones, la práctica de las inspecciones correspondientes, verificar la situación del inmueble y los demás actos de trámite que sean necesarios.
Decreto 1 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Coordinación De Actividades En El Sistema De, Vivienda De Interés Social
Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.