Art. 29. Los Jefes de las secciones formarán en cada mes la nómina parcial de los empleados de su dependencia para el pago de sueldos, i les deducirán a los que dejen de ocurrir a ellas, la parte de sueldo proporcional a las horas o dias en que incurran en tal falta; sin perjuicio del deber impuesto al Oficial mayor por el inciso 13 del artículo 5.° Las nómins se pasarán al Jefe de la seccion 4. a para que forme la jeneral del mes, teniendo presentes, ademas, las deducciones que le indique el Oficial mayor.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 29
Las Nómins Se Pasarán Al Jefe De La Seccion 4
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.