Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1593 de 1997 · por el cual se reglamenta el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración . El Consejo estará integrado de la siguiente forma

1.

Un representante del Presidente de la República.

2.

El Ministro o Viceministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.

3.

El Ministro o Viceministro de Agricultura.

4.

El Jefe de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

5.

Los gobernadores de los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar.

6.

Los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales de La Guajira, Cesar y. Magdalena.

7.

El cabildo gobernador de cada una de las siguientes etnias: Arzario, Arhuaco y Kogui.

8.

El cabildo de la etnia Wayu con asientos en la Sierra Nevada de Santa Marta.

9.

El cabildo del grupo Kankuamo con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

10.

Un representante por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada perteneciente a las organizaciones campesinas debidamente constituidas y con asiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

11.

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

12.

Un representante por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada de Santa Marta perteneciente a las organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas sin ánimo de lucro, con cobertura departamental, debidamente constituidas, cuyo objeto principal sea la conservación y preservación de los recursos naturales en la Sierra Nevada de Santa Marta.

13.

Un representante de las organizaciones no gubernamentales o personas jurídicas sin ánimo de lucro con cobertura regional, debidamente constituidas, cuyo objeto principal sea la conservación y preservación en la Sierra Nevada de Santa Marta.

14.

El Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras.

15.

Tres representantes de los gremios de la producción debidamente constituidos en la región, distribuidos así: Uno (1) por cada departamento con jurisdicción sobre la Sierra Nevada.

16.

Un alcalde en representación de los municipios con jurisdicción en la Sierra Nevada de Santa Marta, por cada departamento.

17.

El Coordinador del Consejo Regional de Planificación de la Costa Atlántica o del organismo que haga sus veces.

18.

El Director de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.

Parágrafo

En el Consejo Ambiental Regional, los órganos de carácter colectivo tendrán derecho a un voto por cada una de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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