ARTICULO 2 º. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la UDT
Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, DNP, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.
Promover y encauzar los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales, en armonía con las exigencias y requerimientos derivados de la Constitución y la ley.
Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.
Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera par el ejercicio de sus funciones.
Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para efectos de la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.
Las demás que le asigne la ley y le delegue el director del DNP.