Micelio

Artículo 2

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la UDT

1.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, DNP, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

2.

Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

3.

Promover y encauzar los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales, en armonía con las exigencias y requerimientos derivados de la Constitución y la ley.

4.

Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.

5.

Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera par el ejercicio de sus funciones.

6.

Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para efectos de la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.

7.

Las demás que le asigne la ley y le delegue el director del DNP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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