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Artículo 1

Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto Número 2682 De 2014, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 5 °

Decreto 1275 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2682 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar un

Parágrafo

al artículo 4° del Decreto número 2682 de 2014, el cual quedará así: “

Parágrafo 5

°. En el caso de que la solicitud de declaratoria de zona franca de las que trata este decreto comprenda únicamente áreas costa afuera, no les serán exigibles los conceptos emitidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como tampoco el concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación acerca del impacto económico y análisis costo beneficio del proyecto de inversión establecidos en el artículo 10 del Decreto número 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan. Cuando se incorporen áreas continentales o insulares al momento de la solicitud o posteriormente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente se deberán tramitar los conceptos previstos en el artículo 10 del Decreto número 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan, caso en el cual la información requerida deberá corresponder únicamente a las áreas continentales o insulares”.

Parágrafo 5

Artículo 4 DECRETO 2682 de 2014

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1275 de 2016