°. Adicionar un
al artículo 4° del Decreto número 2682 de 2014, el cual quedará así: “
°. En el caso de que la solicitud de declaratoria de zona franca de las que trata este decreto comprenda únicamente áreas costa afuera, no les serán exigibles los conceptos emitidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como tampoco el concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación acerca del impacto económico y análisis costo beneficio del proyecto de inversión establecidos en el artículo 10 del Decreto número 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan. Cuando se incorporen áreas continentales o insulares al momento de la solicitud o posteriormente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente se deberán tramitar los conceptos previstos en el artículo 10 del Decreto número 1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan, caso en el cual la información requerida deberá corresponder únicamente a las áreas continentales o insulares”.
Artículo 4 DECRETO 2682 de 2014