ARTICULO 8° . El Gobierno Nacional podrá realizar sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas sin operación presupuestal alguna. De igual forma podrá recibir de aquellas, como pago de los excedentes financieros que autorice el CONPES, un equivalente representado en acciones.
Decreto 2168 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2168 de 1999 · por el cual se liquida la Ley 529 del 29 de octubre de 1999 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.