Normas para el análisis de muestras y su comunicación. Todos los procedimientos y actuaciones de un laboratorio de control al dopaje, deberán regirse por las normas internacionales para laboratorios, a la que hace referencia el artículo segundo; numeral 12 de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y su apéndice 2, así como en los documentos técnicos emitidos por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA CAPÍTULO V Gestión de resultados
Decreto 900 de 2010 →Vigente
Artículo 28
Normas Para El Análisis De Muestras Y Su Comunicación
Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.