Aplicación de otras Disposiciones. Sin perjuicio de las disposiciones expresamente contenidas en el presente Decreto, le serán aplicables a los Patrulleros de Policía, las demás normas legales y reglamentarias cuando hagan referencia al personal uniformado de la Fuerza Pública, al personal uniformado y uniformado escalafonado de la Policía Nacional. En lo no dispuesto en el presente decreto, cuando las normas hagan referencia al personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes, deberá incluirse al personal de Patrulleros de Policía.
Decreto 668 de 2022 →Vigente
Artículo 98
Aplicación De Otras Disposiciones
Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.