Los Oficiales de Sanidad llevarán como insignia en las chapetas del cuello una cruz de malta en esmalte blanco de dos centímetros de altura y un ancho de los brazos proporcional. La insignia de los Veterinarios será un perfil de cabeza de caballo en bronce.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 73
Los Oficiales De Sanidad Llevarán Como Insignia En Las Chapetas Del Cuello Una Cruz De Malta En Esmalte Blanco De Dos Centímetros De Altura Y Un Ancho De Los Brazos Proporcional
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.