Art. 2.° Establécese en esto último lugar una Administración subalterna de Hacienda nacional, dependiente de la principal de Cali, con la dotacion de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144) anuales.
Decreto 87 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 87 de 1874 · Que adiciona el 30 de agosto de 1873, por el cual se creó un correo trasversal semanal de Cartago a Toro i viceversa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.