Micelio

Artículo 29

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. El Secretario durará el tiempo de las sesiones y los días más que fija la comisión de la mesa para el arreglo de los asuntos de la Secretaría; pero puede ser removido por faltas graves, como los demás dignatarios de la Cámara y por ineptitud o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, a juicio de la respectiva Cámara.

Esta disposición se aplica al Secretario auxiliar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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