Art. 4° Son bienes nacionales:
1° Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecían á los Estados Unidos de Colombia en 15 de Abril de 1886;
2° Los baldíos, minas y salinas que pertenecieron á los Estados de la antigua Unión Colombiana, cuyo dominio recobró la Nación sin perjuicio de los derechos constituídos á favor de terceros por dichos Estados, ó á favor de éstos por la Nación á título de indemnización;
3° Las minas de oro, de plata, de platino y de piedras preciosas que existan en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechos que por leyes anteriores hayan adquirido los descubridores y explotadores sobre algunas de ellas.