De las sanciones a los contratos celebrados contra expresa prohibición. La contravención de las anteriores prohibiciones dará lugar a que el representante legal de la respectiva entidad dé por terminado el contrato y proceda a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. A partir de la fecha de terminación, la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar cualquier giro o pago para el contrato terminado, salvo lo que resulte de la liquidación. Si por su celebración se causaren perjuicios a la entidad contratante serán responsables solidariamente el contratista y el funcionario o funcionarios que lo hubieren celebrado. En todo caso quedarán a salvo las sanciones penales a que hubiere lugar. La Procuraduría General de la Nación velará por el cumplimiento de la presente disposición.
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.