Tarifas de revisión o modificación. Cuando ante el Centro de Conciliación o ante las Notarías se solicite la revisión o la modificación del acuerdo de pago, se podrá cobrar como máximo hasta un treinta por ciento (30%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 26
Tarifas De Revisión O Modificación
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.