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Artículo 2

Se Entiende Por Empleo, El Conjunto De Funciones Señaladas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Que Deban Ser Atendidas Por Una Persona Natural

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por empleo, el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, que deban ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Es empleado civil del Ramo de Defensa la persona a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo en las dependencias del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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