º Se entiende por empleo, el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, que deban ser atendidas por una persona natural. Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. Es empleado civil del Ramo de Defensa la persona a quien legalmente se le nombre para desempeñar un cargo en las dependencias del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, y tome posesión del mismo, sea cual fuere la remuneración que le corresponda.
Decreto 233 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Empleo, El Conjunto De Funciones Señaladas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Que Deban Ser Atendidas Por Una Persona Natural
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.