El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en este Decreto se sancionara conforme a lo previsto en el Decreto legislativo 1795 de 1950. Todo sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el Decreto 2253 de 1961, y de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 39
El Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Impuestas En Este Decreto Se Sancionara Conforme A Lo Previsto En El Decreto Legislativo 1795 De 1950
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.